Fórmula 140

Para liquidar embargos judiciales

Liquida Embargos Judiciales. ** NO tiene en cuenta las Horas Contratadas **
([Total BrutoConceptos Asociados] -Valor 1) * Variable 1(%) ó Variable 2 (%)
Valor 1 ingrese el importe del Mínimo No Embargable (Salario Mínimo Vital y Móvil)
Valor 2 ingrese el Importe Tope Embargable (doble del Valor 1).
Variable 1 ingrese el % del monto inferior embargable. (20)
Variable 2 ingrese el % del monto superior embargable. (30)
Toma el Total Bruto actual más los anteriores del mismo mes
Conceptos Asociados: Los importes de los asociados, de esta liquidación más los anteriores del mismo mes, serán restados al Total Bruto (conceptos no embargables)


Operatoria para determinar monto:

a) Toma el Total Bruto menos Cptos. Asociados de todas las liquidaciones del mes y lo compara con el Valor 1 y el Valor 2.
a.1) Si es menor al Valor 1 devuelve como resultado 0 (cero) y no calcula descuento alguno;
a.2) Si es mayor que Valor 1 y menor o igual al Valor 2, toma como porcentaje de embargo para el cálculo la Variable 1.
a.3) Si es mayor que el Valor 2, toma como porcentaje de embargo para el cálculo la Variable 2.

Calculo:
b).Si la comparación dio como resultado la opción a.1), no liquida retención alguna.
c) Si la comparación dio como resultado la opción a.2) al Total Bruto menos los Conceptos Asociados le resta el Salario Mínimo Vital y Móvil (Valor 1) y lo multiplica por el porcentaje de la Variable 1.
d) Si la comparación dio como resultado la opción a.3) al Total Bruto menos los Conceptos Asociados le resta el Salario Mínimo Vital y Móvil (Valor 1) y lo multiplica por el porcentaje de la Variable 2.

Nota: Con más de una liquidación en el mes.
Para los casos que existen más de una liquidación en el mes, el procedimiento que realiza esta fórmula es el siguiente:
Primera liquidación = Por el monto que corresponde
Segunda liquidación y sucesivas, tiene en cuenta los montos brutos de todo el mes (incluida la actual), calcula por estos totales y les resta el resultado de la retención anterior. Dejando el remanente a descontar.

Opcional con control de saldo: En los casos que los embargos son hasta un monto determinado, y que la deducción mensual no alcanza para ser saldado en un único mes, puede cargar el monto total embargado y el sistema calculará el monto de la retención mensual y contabilizará el monto parcial acumulado y el saldo restante.
Por la opción Liquidaciones – Adelantos / Retenciones y Prestamos ingrese el monto total del embargo, al momento del ingreso debe seleccionar el Legajo, determinar que el registro a cargar es un préstamo con cada uno de los datos requeridos.

Importante: Monto total del embargo; Determinar el mes de inicio; Concepto para la deducción del embargo (con fórmula 18 o 140). Al cabo de cada fin de mes, realizar el cierre respectivo, para mantener actualizado el saldo.

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